Normativa y marco jurídico sobre voluntariado.
PRESENTACIÓN
El voluntariado es una opción personal de interés público y general que da respuestas a problemas, necesidades e intereses sociales con el fin de mejorar la vida colectiva. Caracterizado por implicar labores altruistas es un deber de las instituciones apoyarse en un marco normativo para que la acción voluntaria sea organizada (a través de asociaciones o fundaciones) y facilitar a voluntarios y voluntarias las herramientas para asumir los compromisos adquiridos y reconocer responsabilidades y derechos.
Leyes y normas vinculadas directa o indirectamente al voluntariado en el Estado español y Castilla y León.
- Constitución Española.
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado
- Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
- Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor
- Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 8/2006, de Voluntariado de Castilla y León de 10 de octubre (BOCyL n.º 202, de 19 de octubre de 2006).
- Decreto 7/2009 de 23 de enero por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León
- Decreto 8/2009 de 23 de enero por el que se regula el Registro Regional de Entidades de Voluntariado en Castilla y León.
- Decreto 56/2005, de 14 de julio, por el que se aprueba. PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA DE ACCIÓN SOCIAL DE CASTILLAY LEÓN (BOCYL Nº 140, de 20 de julio).
- Carta Europea para los voluntarios: una Declaración Básica (propuesta por Volonteurope) Año 2000.
0.- ANTECEDENTES EN EL ESTADO ESPAÑOL
1.- El voluntariado en la C. E.
Art. 9.2 C.E
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.
Art. 22.1 C.E.
Que reconoce el derecho de asociación.
Art. 34. 1 C.E.
Que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
Art. 129.1. C.E.
La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
1.- SOBRE EL VOLUNTARIADO. OBJETIVOS DE LA LEY 45/2015
Ley 6/1996, 15 enero, derogada por el número 1 de la disposición derogatoria de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado («B.O.E.» 15 octubre), el 16 de octubre de 2015.
España es el sexto país de la UE en participación de voluntarios habida cuenta del incremento que la implicación social de los ciudadanos ha experimentado durante los últimos años, aumento mayor al registrado por la media europea. España cuenta con alrededor de seis millones de voluntarios, un 15% de la población, y con unas 30.000 entidades sociales, cuya actividad representa casi un 2% del PIB y da empleo a prácticamente 636.000 personas.[1]
La recién estrenada ley surge como respuesta a la necesidad un nuevo marco jurídico que responda adecuadamente a las dimensiones del voluntariado en el siglo XXI. Pretende dar cobertura no sólo al Tercer Sector, sino también a nuevos ámbitos que la misma ley califica como “novedosos” como son empresas, universidades y Administraciones públicas.
Para ello se marca unos claros objetivos:
- Promover el voluntariado sea abierto, participativo, interclasista e intergeneracional dentro y fuera del territorio del Estado.
- Fijar los requisitos que deben de reunir los voluntarios y el régimen jurídico de sus relaciones entre sí y con los destinatarios de las actuaciones del voluntariado.
- Describir las competencias de las Administraciones públicas (dentro del marco de los Estatutos de Autonomía)
- Determinar las funciones de la Administración General del Estado.
Su ámbito de aplicación serán los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal supra-autonómico, ya se desarrollen dentro o fuera de España. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía, así como también en su legislación específica (Artículo 2).
2.-EL CONCEPTO DE VOLUNTARIADO
La ley define de manera clara los límites del voluntariado para distinguirlo de otros fenómenos:
- Se consideran voluntariado aquellas actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan vocación de solidaridad, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material de ninguna clase y se lleva a cabo por medio de las entidades acreditadas.
- El voluntariado se ha de realizar a través de entidades de voluntariado (a corto, largo plazo o en acciones puntuales)
- Se consideran actividades de voluntariado aquellas realizadas a través de la tecnología de la información.
- La realización de actividades de voluntariado nunca podrá ser causa de extinción de contrato laboral siendo compatibles ambas labores dentro de una misma organización (artículo 9), aunque las primeras se desarrollarán fuera de la jornada laboral. Eso sí, sin perjuicio de que para ejercer esas labores de voluntariado se puedan adoptar medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no (artículo. 20.2)
- No es voluntariado cualquier prestación de servicios públicos obligada por ley.
- No es voluntariado cualquier actividad que busque una busque una finalidad familiar o de amistad, o se canalice por una relación laboral o mercantil.
- No tendrán la consideración de actividades de voluntariado la de los trabajos de colaboración social, las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga, cuyo objetivo principal sea la formación, las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.
3.- ÁMBITOS DE ATUACIÓN DEL VOLUNTARIADO
La ley, en su artículo 6, recoge diez ámbitos diferentes donde realizar la acción solidaria y deja abierta la posibilidad en el futuro de ampliar estos ámbitos.
1.- Voluntariado social
2.- Voluntariado Internacional y de Cooperación para el desarrollo
3.- Voluntariado ambiental.
4.- Voluntariado cultural.
5.- Voluntariado deportivo.
6.- Voluntariado educativo.
7.- Voluntariado socio-sanitario.
8.- Voluntariado de ocio y tiempo libre.
9.- Voluntariado comunitario
10.- Voluntariado de Protección Civil.
4.- PERSONAS VOLUNTARIAS.
La legislación actualiza el término referido al “voluntaria/o” de la ley del 96 sustituyéndolo por la expresión “personas voluntarias”.
En su artículo 8 se abordan los requisitos que ha de reunir la persona voluntaria para adquirir dicha condición, haciendo una especial referencia a los menores de edad y a las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores.
- Tendrán la consideración de personas voluntarias las personas físicas que decidan libre y voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de actividades de interés general incluidas en cualquiera de los ámbitos de actuación de voluntariado definidos en el artículo 6.
- Los menores de edad podrán tener la condición de personas voluntarias siempre que:
- a) se respete el interés superior del menor, de acuerdo a lo previsto en la legislación de aplicación y
- b) cumplan los siguientes requisitos en el desarrollo de acciones de voluntariado:
- Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
- Los menores de 16 años y mayores de 12, podrán llevar a cabo acciones de voluntariado, si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral, aunque bien es cierto que la Ley no concreta de qué manera los progenitores, tutores o representantes legales pueden constatar esa ausencia de perjuicio para su desarrollo y formación integral.
- En el caso de realizarse voluntariado con menores: La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.
- El certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, según la normativa española, es el único certificado que se expide para trabajar habitualmente con menores, por tanto, es válido únicamente en España, y no se apostilla ni legaliza. Si desea un certificado para poder trabajar con menores en otro país deberá solicitar un certificado de Antecedentes Penales y apostillarlo o legalizarlo según el país donde deba surtir efectos legales.
- No podrán ser voluntarias (con adultos o menores) las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.
5.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
La Ley establece una relación de derechos y deberes de los voluntarios, muchos de los cuales resultan recíprocos entre sí.
Entre la amplia relación de derechos (artículo 10), cabe destacar, entre otros:
- Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil a través de un seguro u otra garantía.
- Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades asignadas.
- Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
- Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.
- Que los datos de carácter personal sean tratados de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Entre los deberes de los voluntarios (artículo 11), hemos de resaltar:
- El cumplimiento de objetivos adquiridos con las entidades de voluntariado y guardar confidencialidad de la información recibida y conocida de las entidades.
- La obligación de rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
- Respetar los derechos de las personas voluntarias (artículo 16):
- Dignidad e intimidad personal y familiar.
- Derecho a recibir información y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales.
- A prescindir o rechazar en cualquier momento la acción voluntaria, mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.
6.- RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS Y LA ENTIDAD DE VOLUNTARIADO
La relación entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado se establecerá siempre y, en todo caso, a través de la suscripción de un ACUERDO DE INCORPORACIÓN que debe contar con un contenido mínimo establecido en el artículo 12 de la Ley. Este acuerdo contará con la relación de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, la descripción de las funciones y el régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.
7.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO.
Tendrán la consideración de entidades de voluntariado las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros competentes, de acuerdo con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión Europea de aplicación. En relación a esta cuestión registral, no existe un Registro donde consten inscritas todas las entidades de voluntariado a nivel nacional, pero si existe a nivel de CC AA o a nivel local. En el caso concreto de Castilla y León la inscripción viene regulada por el DECRETO 8/2009, de 23 de enero (BOCyL 28-01-2009) y constituye requisito imprescindible para que las entidades de voluntariado sean reconocidas oficialmente, puedan recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas de Castilla y León, y puedan suscribir convenios con éstas. La inscripción es igualmente condición para poder participar en el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar integradas o contar con voluntarios, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario.
- Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general.
8.- FOMENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA
La Ley dedica un apartado al “fomento y reconocimiento de la acción voluntaria”, contemplando actividades de fomento del voluntariado como las subvenciones y los convenios de colaboración:
- A través de la articulación de mecanismos de adaptación del tiempo de trabajo que permitan participar a trabajadores y empleados públicos en labores de voluntariado.
- Mediante el reconocimiento que se hace de la presencia cada vez mayor del voluntariado en el entorno empresarial y de la universidad, estableciéndose con base en esta premisa las condiciones en las que las empresas (artículo 21) y las universidades (artículo 22) podrán promover y participar en programas de voluntariado.
En lo referente al reconocimiento de la acción voluntaria, la ley recoge las premisas del Servicio Voluntario Europeo. Se trata de una iniciativa de la Unión Europea que nació en el año 2000 dentro del Programa de Juventud. En un principio fue gestionado dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y actualmente se enmarca dentro del SVE (Servicio Voluntario Europeo) desde el 2014 dentro del programa Erasmus Plus y dependiente en España del INJUVE- Instituto de la Juventud- (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)
Entre las iniciativas que participa el INJUVE y de acuerdo con lo estipulado por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, está la herramienta reconoce.org para la acreditación de competencias adquiridas a través de la acción voluntaria.
[1] Datos obtenidos del INJUVE: http://www.injuve.es/voluntariado/noticia/nueva-ley-del-voluntariado